Micelio

decreto 2353 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1El Banco Agrícola Hipotecario Podrá Adquirir Y Poseer Acciones De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Sin La Limitación De Que Trata El Artículo 24 De La Ley 57 De 1931

º El Banco Agrícola Hipotecario podrá adquirir y poseer acciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, sin la limitación de que trata el artículo 24 de la Ley 57 de 1931.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
EL Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas