Artículo 1
Artículo único. El valor de las pensiones alimenticias de los alumnos becados por la Nación en las Escuelas Normales de la República, será el de veinte pesos ($20) mensuales por cada uno, a partir del 1° de agosto del corriente año. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas