en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 15 de 1959
Artículo 1º Liberar El Ingreso De Vehículos Tipo Taxi Municipal A Las Diferentes Ciudades Del País
º Liberar el ingreso de vehículos tipo taxi municipal a las diferentes ciudades del país.
Artículo 2º Los Requisitos Para El Registro De Estos Vehículos En El Servicio Público, Serán Los Mismos Exigidos Por El Acuerdo 035 De Diciembre 12 De 1990, Expedido Por La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, Para El Registro De Los Vehículos En El Servicio Particular
º Los requisitos para el registro de estos vehículos en el servicio público, serán los mismos exigidos por el Acuerdo 035 de diciembre 12 de 1990, expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, para el registro de los vehículos en el servicio particular.
Artículo 3º Una Vez Matriculado Un Vehículo Tipo Taxi, La Autoridad De Transporte Municipal Deberá Expedir La Tarjeta De Operación De Acuerdo Con Los Requisitos Exigidos En El Artículo 30 Del Decreto 493 De 1990 O La Norma Que Lo Modifique, Sustituya O Adicione
º Una vez matriculado un vehículo tipo taxi, la autoridad de transporte municipal deberá expedir la tarjeta de operación de acuerdo con los requisitos exigidos en el artículo 30 del Decreto 493 de 1990 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Artículos 17, 18, 19, 20, 23 Y El Literal B) Del Artículo 30 Del Decreto 493 De 1990
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 17, 18, 19, 20, 23 y el literal b) del artículo 30 del Decreto 493 de 1990.