Micelio

decreto 984 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que en los últimos días se ha registrado en Bogotá un cúmulo de delitos contra la propiedad y contra las personas, que tiene justamente alarmada a la sociedad, y que el personal destinado a la vigilancia de la capital de la República, disminuído como ha quedado con las supresiones que se han hecho por motivo de economías, es insuficiente para proteger eficazmente a la sociedad contra esa horda de malhechores que se ha levantado

Artículo 1Auméntase En Doscientos Cuatro Hombres El Personal De Vigilancia De Bogotá, Que Se Tomarán Del Economizado Por Decreto Número 473 De 22 De Marzo Último En Las Distintas Dependencias Del Cuerpo, Así: De La Sección 10-Bomberos, Diez Bomberos

° Auméntase en doscientos cuatro hombres el personal de vigilancia de Bogotá, que se tomarán del economizado por Decreto número 473 de 22 de marzo último en las distintas dependencias del Cuerpo, así: De la Sección 10-Bomberos, diez Bomberos. De la División de Cúcuta, diez Agentes de segunda clase. De la División de Zipaquirá, dos Agentes de primera clase y diez de segunda clase. De la División de Girardot, dos agentes de primera clase y veinte de segunda clase. De la División del Choco, dos agentes de primera clase y cinco de segunda clase. De la Sección de Orocué, treinta Agentes de primera clase. Del Servicio de Vigilancia de Bogotá, ocho Agentes de primera clase y ochenta de segunda.

Artículo 2El Director De La Policía Nacional Distribuirá Este Personal En Las Ocho Divisiones Destinadas A La Vigilancia De Bogotá Y En La Prefectura De Detectivismo, Destínando A Ésta Hasta Veinte Agentes De Primera Clase

De la División de Servidos Especiales, cinco Agentes de primera clase y veinte de segunda clase Artículo 2° El Director de la Policía Nacional distribuirá este personal en las ocho Divisiones destinadas a la vigilancia de Bogotá y en la Prefectura de Detectivismo, destínando a ésta hasta veinte Agentes de primera clase.

Artículo 3Este Decreto Regirá Desde Su Expedición

° Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de gobierno