Micelio

decreto 379 de 1957

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Artículo 1

Artículo primero. Auxíliase por una sola vez la construcción del Refugio, en el Páramo del Ruiz, cuyas obras adelanta el Municipio de Manizales, con la cantidad de setenta mil pesos ($ 70.000.00) moneda corriente, que entregará al Tesorero Municipal de esa ciudad, previo el cumplimiento de las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de gastos y de las que en desarrollo de este Decreto corresponde dictar a la Contraloría General de la República.

Artículo 2

Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingreso del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de doscientos noventa mil pesos ($ 290.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral.

Rentas ocasionales.

Artículo 3

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales-suplementales y extraordinarios-al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Presidencia de la República.

CAPITULO 003

Secretaria Nacional de Acción Social y Protección Infantil

Gastos de Administración, Auxilios y Otros.

CAPITULO 108

Pensiones y auxilios.

104.

Al artículo 1112-G. Para pagar el auxilio, por una sola vez, para las obras de construcción del Refugio en el Páramo del Ruiz, que adelanta el Municipio de Manizales, conforme a lo ordenado en el artículo 1° de este Decreto legislativo (número 379).

Artículo 206De La Constitución Nacional $ 290

Artículo segundo Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingreso del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de doscientos noventa mil pesos ($ 290.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral. Rentas ocasionales. Numeral 109. Producto de la "Cuota de Rehabilitación Nacional" establecida por el Decreto legislativo número 107 de 1957, que se incorpora en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional $ 290.000.00 Total $ 290.000.00

Artículo 0036Para La Secretaria Nacional De Acción Social Y Protección Infantil, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Legislativo Número 2675 De 1954, En El Año $ $220

Artículo tercero Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales-suplementales y extraordinarios-al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Presidencia de la República. CAPITULO 003 Secretaria Nacional de Acción Social y Protección Infantil 104. Al artículo 0036. Para la Secretaria Nacional de Acción Social y Protección Infantil, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2675 de 1954, en el año $ $220.000.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 108 Pensiones y auxilios. 104. Al artículo 1112-G. Para pagar el auxilio, por una sola vez, para las obras de construcción del Refugio en el Páramo del Ruiz, que adelanta el Municipio de Manizales, conforme a lo ordenado en el artículo 1° de este Decreto legislativo (número 379). 70.000.00 Total $ $ 290.000.00

Artículo 4

Artículo cuarto El presente Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro De Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro De Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas