Artículo 1Los Viáticos Para Los Miembros De La Casa Militar De La Presidencia De La República, Por Comisiones De Servicio En El Interior Del País Serán: Para Los Oficiales, La Suma De Un Mil Ochocientos Noventa Pesos ($ 1
º Los viáticos para los miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República, por comisiones de servicio en el interior del país serán: Para los Oficiales, la suma de un mil ochocientos noventa pesos ($ 1.890.00) diarios: Para los Suboficiales, la suma de un mil ciento treinta y cinco pesos ($ 1.135.00) diarios, y Para los Agentes de Policía y Soldados la suma de quinientos setenta pesos ($ 570.00) diarios. Los viáticos aquí señalados se pagarán con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidente de la República.
Artículo 2Los Viáticos Por Comisiones En El Exterior De Tas Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Y Soldados De La Casa Militar De La Presidencia De La República Se Regirán Por Las Normas Especiales Del Ministerio De Defensa Nacional
º Los viáticos por comisiones en el exterior de tas Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía y Soldados de la Casa Militar de la Presidencia de la República se regirán por las normas especiales del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.