Artículo 1
Art. 1.° La Comision de vijilancia del ramo de instruccion pública encargada a la Guardia colombiana, se desempeñará por tres Jefes u Oficiales nombrados periódicamente por la Comandancia en jefe.
Artículo 2
Los periodos de la Comision de vijilancia serán de un mes, i terminaran con el informe de que habla el artículo 218, en su inciso 6.°, del decreto del Poder Ejecutivo, "orgánico de la instruccion pública," de l.° de noviembre de 1870, el cual informe deben pasar a la Comandancia en jefe para que esta lo remita al Inspector departamental.
Artículo 218, En Su Inciso 6
Art. 2 ° Los periodos de la Comision de vijilancia serán de un mes, i terminaran con el informe de que habla el artículo 218, en su inciso 6.°, del decreto del Poder Ejecutivo, "orgánico de la instruccion pública," de l.° de noviembre de 1870, el cual informe deben pasar a la Comandancia en jefe para que esta lo remita al Inspector departamental.
Artículo 3
Art. 3.° El archivo de la Comision de vijilancia se depositará en el local de la Comandancia en jefe, donde lo entregará cada comision que cese en sus funciones, a la que deba reemplazarla.
Artículo 4
Art. 4.° La Comision de vijilancia encargada a los Jefes i Oficiales inspeccionará a la vez que las escuelas del barrio, todas las enseñanzas que haya en los cuerpos de la Division acantonados en la plaza, i sobre ellas también se estendera el respectivo informe. Comuníquese al señor Director de instruccion pública del Estado para los efectos legales, i publíquese en la órden jeneral. Dado en el Cuartel jeneral de Bogotá, a 27 de enero de 1873. El Jeneral, SOLON WILCHES. El Sarjento mayor, ayudante de campo secretario, Pedro Rubiano Anjel. Es copia - P . Rubiano Anjel, Secretario. Poder Ejecutivo nacional - Despacho de Guerra i Marina-Bogotá, 2 9 de enero de 1873. Apruébase el anterior decreto para que surta sus efectos. Comuníquese i publíquese. Por el Presidente, El Secretario, SALGAR.