Artículo 1Trasládense Las Sumas De $ 50
°. Trasládense las sumas de $ 50.000 al artículo 749, camino del Líbano a Manizales, y de $1.000 al artículo 645, camino de Calón (Sonsón al Magdalena), tomándolas del artículo 775 bis, capítulo 68, del presupuesto en curso.
Artículo 2Por El Ministerio De Obras Públicas Se Dará Oportuno Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 17 De La Ley 34 De 1923
°. Por el Ministerio de obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el
Parágrafo
del artículo 17 de la Ley 34 de 1923. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas