Artículo 1Autorizase Al Municipio De Montería Para Vender Al Departamento De Córdoba, Previo Avalúo Judicial, Los Siguientes Inmuebles De Su Propiedad: A) El Que Se Halla Comprendido Dentro De Los Siguientes Linderos: Por El Norte, Calle 27 Antes Calle San Jerónimo, Y Al Otro Lado La [daza Pública, Que Da Al Costado Derecho De La Iglesia Parroquial; Por El Este, Carrera Cuarto, Ricaurte, Y Al Otro Lado Casas Y Solares De Antonio Navarro P
º Autorizase al Municipio de Montería para vender al Departamento de Córdoba, previo avalúo judicial, los siguientes inmuebles de su propiedad
El que se halla comprendido dentro de los siguientes linderos: por el Norte, calle 27 antes calle San Jerónimo, y al otro lado la [daza pública, que da al costado derecho de la iglesia Parroquial; por el Este, carrera cuarto, Ricaurte, y al otro lado casas y solares de Antonio Navarro P. y Micaela Puello Tirado; por el Oeste, carrera tercera, antes Once de Noviembre, y al otro lado casas y solares de Apolonia Berrocal viuda de González y Juan Jiménez Cotes; por el Sur, casa y solar de Sofía Méndez de Martínez, hoy de Amelia Regina Espinosa viuda de Berrocal, casa y solar de Amelia Regina Espinosa viuda de Berrocal, hoy de Antonio María Martínez y casa y solar de Mariano Pueche e Hijos.
El que se halla comprendido dentro de los siguientes linderos: por el frente o Norte, calle 30, y al otro lado casas y solares de Rafael Amaya y Marcos Pineda; por el Occidente casas y solares de José María Taboada Vivero, Francisco Vega y Julia Pastrana; por el Oriente, carrera sexta y al otro lado casas y solares de William Salleg, y por el Sur, calle 29 y al otro lado casa y solar de Menesa Martínez viuda de Cabrales.
La venta a que se refiere el artículo anterior, no requiere pública subasta ni posterior aprobación del Gobierno, y la escritura correspondiente se otorgará por el Personero Municipal.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.