Micelio

decreto 379 de 1954

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Artículo 1Autorizase Al Municipio De Montería Para Vender Al Departamento De Córdoba, Previo Avalúo Judicial, Los Siguientes Inmuebles De Su Propiedad: A) El Que Se Halla Comprendido Dentro De Los Siguientes Linderos: Por El Norte, Calle 27 Antes Calle San Jerónimo, Y Al Otro Lado La [daza Pública, Que Da Al Costado Derecho De La Iglesia Parroquial; Por El Este, Carrera Cuarto, Ricaurte, Y Al Otro Lado Casas Y Solares De Antonio Navarro P

º Autorizase al Municipio de Montería para vender al Departamento de Córdoba, previo avalúo judicial, los siguientes inmuebles de su propiedad

a)

El que se halla comprendido dentro de los siguientes linderos: por el Norte, calle 27 antes calle San Jerónimo, y al otro lado la [daza pública, que da al costado derecho de la iglesia Parroquial; por el Este, carrera cuarto, Ricaurte, y al otro lado casas y solares de Antonio Navarro P. y Micaela Puello Tirado; por el Oeste, carrera tercera, antes Once de Noviembre, y al otro lado casas y solares de Apolonia Berrocal viuda de González y Juan Jiménez Cotes; por el Sur, casa y solar de Sofía Méndez de Martínez, hoy de Amelia Regina Espinosa viuda de Berrocal, casa y solar de Amelia Regina Espinosa viuda de Berrocal, hoy de Antonio María Martínez y casa y solar de Mariano Pueche e Hijos.

b)

El que se halla comprendido dentro de los siguientes linderos: por el frente o Norte, calle 30, y al otro lado casas y solares de Rafael Amaya y Marcos Pineda; por el Occidente casas y solares de José María Taboada Vivero, Francisco Vega y Julia Pastrana; por el Oriente, carrera sexta y al otro lado casas y solares de William Salleg, y por el Sur, calle 29 y al otro lado casa y solar de Menesa Martínez viuda de Cabrales.

Parágrafo

La venta a que se refiere el artículo anterior, no requiere pública subasta ni posterior aprobación del Gobierno, y la escritura correspondiente se otorgará por el Personero Municipal.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas