Micelio

decreto 2153 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el parágrafo del artículo cuarto del Decreto-ley numéro 1678 de 1960

Artículo 1

Artículo primero . Adóptanse las siguientes series y clases adicionales a la Nomenclatura establecida en el Decreto 1678 de 1960: Serie de clases. Clases de cargos Grados ocupacionales Armadores: Armador I 5 Armador II. 6 Armador III 7 Armador IV. 8 Auxiliares de Imprenta: Auxiliares de Auxiliar de Imprenta I 3 Auxiliar de Imprenta II. 4 Auxiliar de Imprenta III 5 Cortadores: Cortador I 4 Cortador II 5 Cortador III 6 Fotograbadores: Fotograbador I. 5 Fotograbador II 6 Fotograbador III 7 Fotograbador IV 8 Correctores de Pruebas: Corrector de Pruebas III 6 Corrector de Pruebas IV 7 Corrector de Pruebas V 8 Encuadernadores: Encuadernador V 6 Linotipistas: Linotipista III 9 Prensistas: Prensista I 5 Prensista II 6 Prensista III 7 Prensista IV 8 Prensista V 9 Técnicos en Administración de Personal: Técnicos en Administración de Personal I 11 Técnicos en Administración de Personal II 12 Técnicos en Administración de Personal III 13 Técnicos en Organización y Métodos: Técnicos en Organización y Métodos I 11 Técnicos en Organización y Métodos II 12 Técnicos en Organización y Métodos III 13

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil