Artículo 1
Art. 1.º Declárase subsistente el decreto de 31 de julio citado, sobre supresión de la Administracion subalterna de Hacienda nacional en Jirardot, i establecimiento de una Ricaurte.
Artículo 2
Art. 2.° La oficina últimamente espresada se considerará en servicio desde 1.° de setiembre del corriente año, i sus gastos se harán de las asignaciones hechas para la de Jirardot.
Firmas
El Secretario de Guerra i Marina