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decreto 2619 de 2013

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Vías (Invías) presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública

Considerando · 3 motivos

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías) presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías) para el propósito de modificar su planta de personal cuenta con concepto favorable, de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías (Invías) en la sesión del 27 de septiembre de 2011, según Acta número 06-2011 y en la sesión del 14 de noviembre de 2012, según Acta número 011-12, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Instituto Nacional De Vías (Invías) Los Siguientes Cargos:

°. Suprímense de la planta de personal del Instituto Nacional de Vías (Invías) los siguientes cargos:

Artículo 2Las Funciones Propias De Las Diferentes Dependencias Del Instituto Nacional De Vías (Invías) Serán Atendidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece:

°. Las funciones propias de las diferentes dependencias del Instituto Nacional de Vías (Invías) serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:

Artículo 3La Incorporación De Los Funcionarios A La Nueva Planta De Personal Que Se Adopta En El Presente Decreto, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre La Materia, Dentro De Los Treinta (30) Días Calendario, Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto

°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 4Los Empleados Públicos Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Nueva Planta De Personal Y Tomen Posesión Del Cargo

°. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 909 De 2004 Y El Decreto Reglamentario 1227 De 2005 Y Demás Disposiciones Que Le Modifiquen, Adicionen O Sustituyan

°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 6El Director General Del Instituto Nacional De Vías (Invías) Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Organización Interna, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas De La Entidad

°. El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías) distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 2067 Del 24 De Julio De 2003 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2067 del 24 de julio de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Transporte
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública