El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
Artículo 1
º . A partir del 1º de enero de 1982, reajústese en un veintiséis por ciento (26%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 305 de 1981.
Artículo 2
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias surte efectos fiscales a partir del 1º de enero ele 1982. Comuníquese cúmplase
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil