Micelio

decreto 1290 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de la Presidencia de la República y los Ministerios de Justicia, Desarrollo Económico, Educación Nacional y Obras Públicas, por $ 140.191.604.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia, Fiscal De 1974, Con La Cantidad De Ciento Cuarenta Millones Ciento Noventa Y Un Mil Seiscientos Cuatro Pesos ($ 140

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia, fiscal de 1974, con la cantidad de ciento cuarenta millones ciento noventa y un mil seiscientos cuatro pesos ($ 140.191.604.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la! República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Capítulo XII Recursos del Balance del Tesoro Numeral 117. Utilización de depósitos aplicables a rentas $140.191.604 Suma el recurso $140.191.604

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento Capítulo 010 Departamento Administrativo De La Presidencia Programa 010 Dirección Y Coordinación De La Rama Ejecutiva Del Poder Público Gastos Generales 106

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Capítulo 010 Departamento Administrativo de la Presidencia Programa 010 Dirección y Coordinación de la Rama Ejecutiva del Poder Público Gastos Generales 106.111.211. Artículo 0115. Materiales y suministros $ 500.000 106.111.213. Artículo 0116. Impresos y publicaciones 400.000 Programa 011 Pago de Vigencias Expiradas Artículo 122. Para el pago de deudas de vigencias expiradas mediante resoluciones de reconocimiento que requerirá la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 291.604 Ministerio de Desarrollo Económico Capítulo 240 Despacho del Ministro Programa 240 Dirección y Administración Transferencias 204.261.414. Artículo 2471. Para entregar a la Corporación Financiera del Transporte para el subsidio al transporte colectivo urbano 100.000.000 Ministerio de Educación Nacional Capítulo 282 Gabinete del Ministro Programa 284 Aportes para el Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura Subprograma 5. Aportes para el sostenimiento de planteles de divulgación cultural y otros. 203.319.412. Artículo 3139. Departamento de Cundinamarca y Distrito Especial de Bogotá 2.000.000 Ordinal 308. Bogotá. Ballet de Colombia $2.000.000 203.319.412. Artículo 3144. Departamento del Magdalena 700.000 Ordinal 20. A la Diócesis de Santa Marta, para el Congreso Mariano Internacional que celebrará, con motivo de los 450 años de la fundación de la ciudad 700.000 PRESUPUESTO DE INVERSION Capítulo 550 Ministerio de Justicia Programa 553 Construcción, Ampliación y Dotación de Cárceles en el País 565.135. Artículo 5516-A. Departamento del Huila $ 4.000.000 Proyectos

1.

Pitalito: Cárcel 2.000.000

2.

Garzón: Cárcel 2.000.000 Ministerio de Desarrollo Económico Capítulo 610 Gabinete del Ministro Programa 610 Planeación y Fomento de los Departamentos 490.282. Artículo 6101. Planeación y fomento en el Departamento del Chocó 4.300.000 Ministerio de Educación Nacional Capítulo 639 Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte Programa 640 Fomento Deportivo 588.318. Artículo 6442-A. X Juegos dé Pereira 8.000.000 Ministerio de Obras Públicas Capítulo 660 Fondo de Inmuebles Nacionales Programa 660 Edificios, Monumentos y Parques Nacionales 594.435. Artículo 6651-A. Edificio Nacional de Neiva 10.000.000 Capítulo 668 Gabinete del Ministro Programa 669 Aportes para el Desarrollo Regional de Obras Públicas Subprograma 1. Desarrollo Urbano. 615.442. Artículo 6775-Á. Santa Marta, 450 aniversario. Obras Ley 31 de 1973 10.000.000 Suman los créditos adicionales: $140.191.604

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público