Micelio

decreto 379 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Normal de Rurales de Popayán, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

Artículo 961Sueldos En Doce Meses, Enero A Diciembre: Directora 294

Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Normal de Rurales de Popayán, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así: Mensual Total

a)

Capítulo 76, artículo 961. Sueldos en doce meses, enero a diciembre: Directora 294.00 3.528.00 Secretaria Habilitada 168 2.016.00 6 Profesoras internas de la Normal, a $ 168 cada una 1.008.00 12.096.00 Directora de la Escuela Anexa 168 2.016.00 3 Profesoras de la Escuela Anexa, a $ 144 cada una 432 5.184.00 Enfermera 72 864 Ecónoma 96 1.152.00 Bibliotecaria 60 720 Médico profesor 120 1.440.00 Capellán profesor de Religión 48 576 Dentista 84 1.008.00 Profesor de Dibujo 48 576 Profesor de Agricultura 72 804 Profesor de Música y Canto 48 576 Profesora de Trabajos Manuales 36 432 Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 297.6 3.571.20 Totales 3.051.60 36.619.20

b)

Capítulo 76, artículo 962. Para alimentación en diez meses, enero a julio y octubre a diciembre: De 95 alumnas becadas, a $ 21 cada una 1.995.00 19.950.00 De 14 empleadas internas, a $ 21 cada una 294 2.940.00 Restaurante de la Escuela Anexa 250 2.500.00 Sumas 2.539.00 25.390.00 Enero a diciembre: Alimentación del servicio doméstico 200.00 2.400.00 Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, deportes, excursiones, reparaciones y demás gastos de la Normal 600.83 7.209.96 Total 31.999.96 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional