Micelio

decreto 1133 de 1920

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Artículo 1Desde El Día 1° De Junio Próximo El Personal De La Policía Sanitaria Del Puerto De Buenaventura Será El Siguiente, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresan: Un Jefe, Inspector De Sanidad Local, Con Noventa Pesos ($ 90), Y Seis Agentes De Sanidad, Cada Uno Con Cuarenta Pesos ($ 40), Y Un Agente De Sanidad Encargado De Vigilar La Estación Sanitaria Da Puerto De Dagua, Con Treinta Y Cinco Pesos ($ 35)

° Desde el día 1° de junio próximo el personal de la Policía Sanitaria del Puerto de Buenaventura será el siguiente, con las asignaciones mensuales que se expresan: Un Jefe, Inspector de Sanidad Local, con noventa pesos ($ 90), y seis Agentes de Sanidad, cada uno con cuarenta pesos ($ 40), y un Agente de Sanidad encargado de vigilar la Estación Sanitaria da Puerto de Dagua, con treinta y cinco pesos ($ 35). Desde la misma fecha queda suprimido el puesto.de Secretario de la Policía Sanitaria de Buenaventura.

Artículo 2En El Servicio De Sanidad De Este Puerto Habrá Los Obreros Que Fueren Necesarios Para La Campaña Contra El Zancudo

° En el servicio de sanidad de este Puerto habrá los obreros que fueren necesarios para la campaña contra el zancudo. El Director Nacional de Higiene, con aprobación del Ministerio de Agricultura y Comercio, señalará el número de obreros y los jornales que les correspondan.

Artículo 3Nómbrase Al Señor Leónidas Marulanda Jefa De La Policía Sanitaria De Buenaventura

Articulo 3.° Nómbrase al señor Leónidas Marulanda Jefa de la Policía Sanitaria de Buenaventura. El Inspector da Sanidad del Pacífico, de acuerdo con el Médico de Sanidad del Puerto, nombrará los Agentes de Policía y los obreros que se necesiten.

Artículo 4El Jefe De La Policía Sanitaria De Buenaventura Tendrá, De Acuerdo Con El Artículo 9

Articulo 4.° El Jefe de la Policía Sanitaria de Buenaventura tendrá, de acuerdo con el artículo 9.° de la Ley 112 de 1919, las mismas facultades que confieren las leyes, ordenanzas o acuerdos a los Inspectores Municipales de Policía.

Artículo 5Los Sueldos Del Personal De La Policía Sanitaria De Buenaventura Y Los Demás Gastos A Que Se Refiere Este Discreto, Se Imputarán Al Artículo 669 K, Del Capítulo 61 A Del Presupuesto De Gastos De La Vigencia En Curso:

° Los sueldos del personal de la Policía Sanitaria de Buenaventura y los demás gastos a que se refiere este Discreto, se imputarán al artículo 669 K, del capítulo 61 A del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso:.

Artículo 6En Casos Excepcionales, El Director Nacional De Higiene, Con Aprobación De Ministerio De Agricultura Y Comercio, Podrá Aumentar El Número, De Los Agentes De La Policía Sanitaria De, Buenaventura

° En casos excepcionales, el Director Nacional de Higiene, con aprobación de Ministerio de Agricultura y Comercio, podrá aumentar el número, de los Agentes de la Policía Sanitaria de, Buenaventura.

Artículo 7Queda Reformado El Artículo 2

° Queda reformado el artículo 2. ° del Decreto numero 1661 de 1919.