Micelio

decreto 667 de 1946

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y de las especiales que le concede la Ley 1º de 1931.

Artículo 1De Los Fondos Que Recaude O Tenga En Caja El Instituto Nacional De Higiene Por Concepto De Análisis De Especialidades Farmacéuticas, Se Pagaran Preferentemente Los Gastos Que Ocasione La Instalación Y Funcionamiento De La Comisión De Especialidades Farmacéuticas, En Local Y Con Mobiliarios Apropiados

º De los fondos que recaude o tenga en caja el Instituto Nacional de Higiene por concepto de análisis de especialidades farmacéuticas, se pagaran preferentemente los gastos que ocasione la instalación y funcionamiento de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, en local y con mobiliarios apropiados. También se tomarán los fondos necesarios para pagar por jornal el personal que sea necesario para arreglar los archivos de la Comisión y aseo de las oficinas.

Artículo 2Las Cuentas Respectivas Serán Visadas Por El Presidente De Dicha Comisión Y Pagadas Por El Instituto Nacional De Higiene

º Las cuentas respectivas serán visadas por el Presidente de dicha Comisión y pagadas por el Instituto Nacional de Higiene.

Artículo 3Queda Así Modificado El Artículo 7º Del Decreto Número 1032 De 1943

º Queda así modificado el artículo 7º del Decreto número 1032 de 1943.

Artículo 4Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social