Micelio

decreto 234 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la señalada en el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968, y CONSIDERANDO: Que la infraestructura carcelaria cuenta en la actualidad con 168 establecimientos ubicados en todo el país, la cual arroja una capacidad de 29.598 cupos para internos

Considerando · 4 motivos

Que la infraestructura carcelaria cuenta en la actualidad con 168 establecimientos ubicados en todo el país, la cual arroja una capacidad de 29.598 cupos para internos;

Que la población actual de sindicados y condenados supera la cifra de 43.000 internos, con proyecciones de aumento, lo cual genera un déficit de más de 13.000 cupos. Por otra parte, se requiere la reposición de 20.718 cupos existentes, los cuales se encuentran totalmente deteriorados;

Que la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario) señala en su artículo 163, que la construcción, mantenimiento y conservación de los centros de reclusión puede hacerse por el sistema de concesión;

Que la situación de hacinamiento por la que atraviesan los establecimientos carcelarios, además de ser constitutiva de violación de los derechos humanos de los internos, ha suscitado un incremento en los niveles de violencia interna, además de la disminución de la seguridad en el interior de los establecimientos, propiciándose fugas e intentos de fugas permanentes y masivas, lo cual pone en peligro tanto el sistema carcelario como la seguridad ciudadana y el orden público;

Artículo 1De La Creación

°. De la creación . Créase una Comisión de carácter interinstitucional la cual se encargará de desarrollar el artículo 163 de la Ley 65 de 1993, en armonía con la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones concordantes.

Artículo 2De La Composición

°. De la composición. La Comisión Interinstitucional creada por el presente decreto estará conformada por

a)

La Ministra de Justicia y del Derecho, quien la presidirá;

b)

El Viceministro de Justicia y del Derecho;

c)

El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario o su delegado,

d)

Los jefes de Planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario;

e)

Un delegado de la Unidad de Justicia del Departamento Nacional de Planeación;

f)

Un delegado de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3El Ministerio De Justicia Y Del Derecho Podrá Contratar De Ser Necesario, Los Estudios Jurídicos Técnicos Y Financieros Que Se Requieran Para Desarrollar El Artículo 163 De La Ley 65 De 1993

°. El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá contratar de ser necesario, los estudios jurídicos técnicos y financieros que se requieran para desarrollar el artículo 163 de la Ley 65 de 1993.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la señalada en el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968, y
La Ministra de Justicia y del Derecho