Micelio

decreto 1290 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional y las del Decreto legislativo 0164 de 1950 (Ley 141 de 1961), y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 3 de mayo del año en curso, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la Administración Pública

Considerando · 3 motivos

Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 3 de mayo del año en curso, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la Administración Pública;

Que el Contralor General de la República, con fecha 22 de enero de 1962, expidió el Certificado de Disponibilidad número 1, por $ 6.160.000 proveniente del producto del impuesto del "Totogol", y;

Que el Consejo de Estado, en sesión celebrada el 14 de mayo del presente año, emitió concepto favorable a la apertura de los referidos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente.

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1962, Con La Cantidad De Seis Millones Ciento Sesenta Mil Pesos ($ 6

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1962, con la cantidad de seis millones ciento sesenta mil pesos ($ 6.160.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad, expedido por el Contralor General de la República se incorporará con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. B Impuestos indirectos. C). Impuestos sobre los servicios. Numeral 28-A. Impuesto del "Totogol" $ 6.160.000 Total del recurso $ 6.160.000

Artículo 2Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesto De Funcionamiento

° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL B. -Rama técnica. CAPITULO 1209 Educación Elemental y Alfabetización. Programa II. Educación primaria. Transferencias. 203. 314. Artículo 12094-A. Aporte para el funcionamiento de escuelas de rehabilitación. $ 160.000 CAPITULO 1210 Educación media. Programa I. Administración, Dirección Técnica y Control de los Programas. Servicios personales. 101. 314. Artículo 12145-A. Reajuste de sueldos para el profesorado de enseñanza media $ 6.000.000 Suman los créditos $ 6.160.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público