en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1919, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Desaféctanse del uso público las zonas de terreno correspondientes a los cauces de las aguas que corren dentro del área urbana de la ciudad de Medellín, que queden completa y definitivamente secas por razón de las obras de desviación y rectificación técnica de sus cauces llevadas a cabo por el Municipio por conducto de su Departamento de Valorización.
Artículo 2
Artículo segando. Las zonas o fajas de terreno de que trata el artículo anterior deberán especificarse en cada caso por su extensión, ubicación y linderos conforme a pianos oficiales y proyectos aprobados por la Junta de Planificación de Medellín incluidos en su Plan Regulador de la ciudad.
Artículo 3De Este Decreto
Artículo tercero. Cédense a favor del Municipio de Medellín (Departamento de Valorización), las zonas de que trata el artículo anterior, a título de compensación por las fajas que ocupen las aguas en sus nuevos cauces, zonas estas que deben adquirirse previamente por el Municipio de Medellín que ipso jure pasaran a ser bienes de la Nación de uso público. Esta cesión se hará efectiva mediante la escritura pública de que trata el artículo 5° de este Decreto.
Artículo 4
A medida que el Municipio de Medellín compruebe ante el Ministerio de Agricultura que ha ejecutado, conforme al respectivo plano aprobado por la Junta de Planificación, las obras del nuevo cauce, el Ministerio de Agricultura podrá otorgar a nombre de la Nación y a favor del citado Municipio, las escrituras que perfeccionen la cesión de las zonas desafectadas del uso público.
Artículo 5
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 6
Artículo sexto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese publíquese.