en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política, y 1º numeral 15 del Decreto-ley 2126 de 1992
Artículo 1º
º. Adiciónase el artículo 2º numeral III del Decreto 1590 del 27 de julio de 1994.
Artículo 2º
º. También tendrán derecho a pasaporte diplomático: III. Los colombianos que tengan las siguientes calidades: - Ex presidente de la Corte Suprema de Justicia. - Ex presidente del Consejo de Estado - Ex presidente de la Corte Constitucional. - Ex presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
Artículo 3º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 8 de noviembre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto.