Micelio

decreto 245 de 1898

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Artículo 1

Art. 1.° El Tesorero general hará formar un inventario minucioso de los valores que formen el activo y el pasivo de la Tesorería general, que deberá terminarse el 31 de Diciembre del presente año.

Artículo 2

Art. 2.° Los recibos o documentos que aparezcan como dinero abonados á esta Cuenta, antes de la fecha indicada, con cargo á la de "Alcances declarados y Reintegros"; y copia del artículo circunstanciado que se describa, se pasará á la Oficina general del ramo para que exija los reintegros de los Pagadores y Responsables. El saldo de la cuenta de "Caja" deberá ser el dicho día 31 de Diciembre igual á la existencia en dinero y billetes del Banco Nacional.

Artículo 3

Art. 3.° Los acreedores del Tesoro público presentarán en la Oficina de Contabilidad de la Tesorería general, las órdenes de pago ó documentos que comprueben sus acreencias desde la fecha de la publicación de este Decreto hasta el 26 de Diciembre próximo, con el fin de que les sean sellados y registrados. Para este último efecto abrirán en dicha Oficina un libro ó registro especial como las subdivisiones necesarias, á fin de que queden anotados con la separación debida, por Vigencias económicas, Departamentos, etc., las supradichas órdenes de pago y documentos de crédito contra el Tesoro.

Artículo 4

Art. 4.° Con los elementos aritméticos que resulten del inventario, y demás operaciones de que tratan los artículos anteriores, se formará el "Balance de entrada," con el cual se abrirán los libros de la Tesorería general el 1.° de Enero de 1899.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República