Micelio

decreto 2976 de 1961

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y CONSIDERANDO: Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República

Considerando · 4 motivos

Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el ejecutor del presupuesto de Deuda Pública Nacional;

Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es necesario hacer una traslación dentro de estos presupuestos de funcionamiento, y;

Que para amparar la traslación de que se trata, la Contraloría General de la Republica expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 90-A de 1961, por la cantidad de $ 1.860.000.00;

Artículo 1Hácese La Siguiente Traslación En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1961, Con Base En El Certificado De Reserva Y Disponibilidad Número 90-A Del Mismo Año, Expedido Por La Contraloría General De La República: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 90-A del mismo año, expedido por la contraloría General de la República: Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. Contracrédito. CAPITULO 0452 Deuda Interna. Documentos al Portador. Bonos de Desarrollo Económico. 510. Del artículo 4515. Servicio de los "Bonos de Desarrollo Económico" de las clases "A" y "B" del 8% y 8 1/2 % anual, respectivamente, emitidos de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrando con las Corporaciones Financiera Colombiana de Desarrollo Industrial y Financiera Nacional, el 21 de mayo de 1960, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 130 de 1959 y en los Decretos 0864 y 1376 de 1960, así: 1° Bonos de la clase "A" del 8% $22.048.440.00 2° Bonos de la clase "B" del 8 1/2% 15.844.744.00 Suma $37.893.184.00 Que se descomponen en la siguiente forma: 304. 1° Amortización $20.201.274.75 305. 2° Intereses 15.891.909.25 307. 3° Comisiones y gastos 1.800.000.00 1.860.000.00 Suma el contracrédito $ 1.860.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Crédito II- Financiamiento CAPITULO 0410 Financiamiento a cargo del Ministerio Programa IV Financiamiento a Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales. 203 420. Al artículo 04182. Participación a los Departamentos de Bolívar y Córdoba sobre recaudos impuesto renda en 1960, $ 1.860.000.00 Suma el crédito $ 1.860.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público