Micelio

decreto 827 de 1959

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Artículo 1Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: "para Construcciones, Ampliaciones Y Mejoras Locativas De Hospitales - Sanatorios, Dispensarios, Centros Epidemiológicos, Pabellones Antituberculosos Y Laboratorios De B

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 296, artículo 3169 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: "Para construcciones, ampliaciones y mejoras locativas de Hospitales - Sanatorios, Dispensarios, Centros Epidemiológicos, Pabellones Antituberculosos y Laboratorios de B. C. G., en el año", hácese la siguiente distribución: Capítulo 296. Artículo 3169. Ofc. Clave Ordl. 362 223 1 Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Barranquilla, suma que será girada al Administrador I Síndico Ejecutor de dicho Dispensario. $ 5.000.00 363 223 2 Para reformas locativas del Hospital Sanatorio Antituberculoso "San Pablo", de Cartagena, suma que será girada al Administrador I Síndico Ejecutor de ese Sanatorio. 8.000.00 Ofc. Clave Ordl. 366 223 3 Para continuar la construcción del Hospital Sanatorio Antituberculoso de Popayán, suma que será girada a la Tesorería Departamental. $ 0.000.00 368 223 4 Para reformas locativas de los Centros Epidemiológicos Antituberculosos números 1, 2 y 3, de Bogotá. 3.000.00 368 223 5 Para reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Girardot. 10.000.00 369 223 6 Para reformas locativas del Hospital Sanatorio Antituberculoso El Carmen de Atrato, suma que será girada al Administrador I Síndico Ejecutor. 5.000.00 375 223 7 Para ampliaciones y reformas locativas del Dispensario Antituberculoso de Honda, suma que será girada al Síndico de la Junta de Asistencia Social de esa localidad. 40.000.00 376 223 8 Para ampliaciones y reformas locativas de las diversas instituciones de la Campaña Antituberculosa del Valle, suma que será girada al Administrador II Síndico Ejecutor. 15.000.00 377 223 9 Para ampliaciones y mejoras locativas del Dispensario y Hospital Sanatorio "San Antonio", de Villavicencio, suma que será girada al Administrador I Síndico Ejecutor 10.000.00

Artículo 2Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso

Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo al capitulo 296, artículo 3169 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República