en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. Nómbrase Médico del personal de las carreteras del Sarare y Chinácota-Toledo-Labateca, al doctor Jesús Wilches.
Artículo 2
El sueldo del Ingeniero Inspector del Ferrocarril Nacional del Magdalena, señalado por el artículo 3° del Decreto número 2448, de 23 de octubre de 1942, se pagará en su totalidad, con cargo a la partida de que trata el artículo 93, artículo 1762 del Presupuesto Nacional en curso.
Queda así modificado lo dispuesto en el Decreto número 2836, de 31 de diciembre de 1942.
Artículo 3Del Decreto Número 2448, De 23 De Octubre De 1942, Se Pagará En Su Totalidad, Con Cargo A La Partida De Que Trata El Artículo 93, Artículo 1762 Del Presupuesto Nacional En Curso
Con el saldo de la apropiación correspondiente al Presupuesto extraordinario de 1943, capítulo 112, artículo 1531, se atenderán los gastos de la Comisión de estudios y proyectos de la carretera Abejorral-Santa Bárbara.
Artículo 1531, Se Atenderán Los Gastos De La Comisión De Estudios Y Proyectos De La Carretera Abejorral-Santa Bárbara
Artículo tercero. Con el saldo de la apropiación correspondiente al Presupuesto extraordinario de 1943, capítulo 112, artículo 1531, se atenderán los gastos de la Comisión de estudios y proyectos de la carretera Abejorral-Santa Bárbara.
Artículo 4
Artículo cuarto . Nómbrase al doctor Juan B. Luna, Médico del personal de la carretera Bolívar-Quibdó.
Artículo 5
Artículo quinto. Adscríbese al personal superior de la carretera que acaba de citarse, la función de dirigir y administrar los trabajos de sostenimiento del sector de la vía Quibdó-Istmina, comprendido entre Quibdó y el edificio de la Escuela Normal. Comuníquese y publíquese.