Micelio

decreto 531 de 1921

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Artículo 1Suprímese La Oficina Telegráfica De Amparo, Y Créanse Las De Chalán (Departamento De Bolívar) Y Paraíso (Departamento Del Magdalena), Cada Una Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Siguientes: Chalán

° Suprímese la Oficina Telegráfica de Amparo, y créanse las de Chalán (Departamento de Bolívar) y Paraíso (Departamento del Magdalena), cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes: Chalán . Un Telegrafista Administrador de Correos, Con $ 40 Un Cartero, con 5 Para gastos de alumbrado 1 Paraíso . Un Telegrafista Administrador de Correos, Con 50 Para gastos de alumbrado 1

Artículo 2Reorganizase Las Oficinas De Medialuna, Guáimaro Y Piñón, Cada Una Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Siguientes: Guáimaro

° Reorganizase las oficinas de Medialuna, Guáimaro y Piñón, cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes: Guáimaro . Un Telegrafista Administrador, con $ 60 Un Ayudante, con 50 Un Cartero, con 5 Para gastos de alumbrado 3 Medialuna . Un Telegrafista Administrador, con 50 Un Cartero, con 5 Para gastos de alumbrado 1 Piñón. Un Telegrafista Administrador, con 50 Un Cartero, con 5 Para gastos de alumbrado 1

Artículo 3El Presente Decreto Empezará A Regir Diez Días Después De Su Fecha

° El presente Decreto empezará a regir diez días después de su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno