Micelio

decreto 2181 de 1951

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Artículo 1Salvo Previa Orden Del Funcionario Instructor, Los Miembros De La Policía Nacional No Podrán Actuar En La Institución Preliminar Cuando Se Trate De Delitos En Que Aparezcan Como Presuntos Sindicados Individuos De La Institución

°. Salvo previa orden del funcionario instructor, los miembros de la Policía Nacional no podrán actuar en la institución preliminar cuando se trate de delitos en que aparezcan como presuntos sindicados individuos de la institución. En consecuencia, el funcionario de la instrucción a quien corresponda deberá avocar desde su comienzo la instrucción preliminar.

Artículo 2Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Sean Contrarias A Lo Dispuesto En Este Decreto, El Cual Regirá A Partir De La Fecha De Su Promulgación

°. Quedan suspendidas las disposiciones legales que sean contrarias a lo dispuesto en este Decreto, el cual regirá a partir de la fecha de su promulgación. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia, encargado del despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telegráficos
El Ministro de Obras Públicas