Micelio

decreto 3592 de 1955

5 artículos · lectura continua

Artículo 1Con El Objeto De Adelantar Un Plan De Construcción, Reconstrucción, Pavimentación Y Conservación De Carreteras, Obras De Fomento Eléctrico E Industrial, Y Otras Obras E Inversiones Benéficas Para El País, Autorizase Al Gobierno Nacional Para Emitir Hasta Ciento Setenta Y Cinco Millones De Pesos ($175

º Con el objeto de adelantar un plan de construcción, reconstrucción, pavimentación y conservación de carreteras, obras de fomento eléctrico e industrial, y otras obras e inversiones benéficas para el país, autorizase al Gobierno Nacional para emitir hasta ciento setenta y cinco millones de pesos ($175.000.000.00) en documentos de deuda pública interna, que devengarán intereses a la tasa de tres por ciento (3%) anual, pagaderos por trimestres vencidos, y serán amortizados en un plazo de (10) años, por decimas partes, comenzando la amortización un año después de la emisión de las respectivas libranzas, sin perjuicio de que el Gobierno pueda recogerlas en cualquier tiempo y por la cuantía que estime conveniente.

Artículo 2Autorízase Al Banco De La República Para Que, Sin Afectar El Cupo Del Gobierno Nacional, Adquiera Los Documentos De Crédito Autorizados En El Artículo Anterior, Y Pueda Poseerlos Durante Todo El Tiempo Que Duren Vigentes

º Autorízase al Banco de la República para que, sin afectar el cupo del Gobierno Nacional, adquiera los documentos de crédito autorizados en el artículo anterior, y pueda poseerlos durante todo el tiempo que duren vigentes.

Artículo 3El Gobierno Nacional Emitirá Los Documentos Autorizados Por Este Decreto A Medida Que Las Necesidades Del Presupuesto Lo Hagan Indispensable, Con El Solo Requisito De Que Los Títulos Sean Expedidos Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Refrendados Por La Contraloría General Y Emitidos Por El Tesorero General De La República

º El Gobierno Nacional emitirá los documentos autorizados por este Decreto a medida que las necesidades del Presupuesto lo hagan indispensable, con el solo requisito de que los títulos sean expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, refrendados por la Contraloría General y emitidos por el Tesorero General de la República.

Artículo 4El Tesorero General De La República Podrá Mantener En Caja Las Libranzas De Que Trata El Presente Decreto, Verificando Pagos Con Respaldo En Ellas, Para Descontarlas, En El Banco De La República, Cuando Las Necesidades De La Tesorería Lo Hagan Indispensable, Siguiendo El Procedimiento Señalado En La Resolución Número 335 De Fecha 24 De Agosto De 1954, Originaria Conjuntamente Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y De La Contraloría General De La República, Y Las Que La Adicionen

º El Tesorero General de la República podrá mantener en caja las libranzas de que trata el presente Decreto, verificando pagos con respaldo en ellas, para descontarlas, en el Banco de la República, cuando las necesidades de la Tesorería lo hagan indispensable, siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución número 335 de fecha 24 de agosto de 1954, originaria conjuntamente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Contraloría General de la República, y las que la adicionen.

Artículo 5Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del despacho de relaciones Exteriores
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas