Artículo 1Es Suficientemente Claro Para Afirmar Que Tanto El Espíritu Como La Letra De Aquella Estipulación Confieren Al Actual Gobierno De España La Misma Jurisdicción Que En Virtud De Él Tenían Los Gobiernos Que Existieron Bajo S
Artículo único. Promúlgase como ley la referida declaración, cuyo tenor es el siguiente: "Los infrascritos, á saber: Dr. Carlos Holguín, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos de Colombia en España y la Gran Bretaña, y General Guzmán Blanco, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Venezuela en España, la Gran Bretaña &c., reunidos en París con el objeto de examinar la cuestión de si la lamentable muerte de S. M. D. Alfonso XII ha podido afectar de algún modo la jurisdicción que al Gobierno del Rey de España tiene conferida sus respectivos Gobiernos por Tratado de 14 de Septiembre de 1881 para decidir como Arbitro de derecho el litigio pendiente sobre límites territoriales entre las dos Repúblicas, trajeron á la vista dicho Pacto, y juzgaron que su articulo 1º es suficientemente claro para afirmar que tanto el espíritu como la letra de aquella estipulación confieren al actual Gobierno de España la misma jurisdicción que en virtud de él tenían los Gobiernos que existieron bajo S. M. D. Alfonso XII, desde la fecha del canje de sus ratificaciones, para continuar conociendo de la expresada cuestión de limites hasta dar el laudo que las dos Partes se han comprometido á respetar y á cumplir. Con efecto, ven que en ese artículo las dos Partes designan como Arbitro, no á S. M. D. Alfonso XII, sino al Gobierno del Rey de España, sin expresar siquiera quién lo fuese á la sazón, como para significar que cualquier Gobierno que hubiese en España, ya presidido por D. Alfonso XII, ya por alguno de sus Sucesores, había de tener jurisdicción bastante para conocer y decidir de las disputas sometidas á su fallo; y asimismo recuerdan que la elección del Gobierno español para Juez en este caso se debió particularmente á la circunstancia de haber sido España dueña de los territorios que se disputan las dos Repúblicas, y de existir en los archivos de aquélla, los documentos de donde emanan los títulos alegados por ambas; además de tener la Península muchos hombres ilustrados en estas cuestiones americanas. En tal virtud hacen la presente declaración, que dirigirán al actual Gobierno de S. M. Doña Cristina la Reina Regente, manifestándole que, aun cuando en concepto de los abajo firmados el punto es claro, someterán este protocolo á la ratificación de sus respectivos Gobiernos, á fin de evitar dudas ó desacuerdos en lo futuro acerca del derecho aquí reconocido. También han convenido los suscritos en que el Arbitro en cuyo conocimiento lo pondrán con esta declaratoria, pueda fijar la línea del modo que crea más aproximado á los documentos existentes, cuando respecto de algún punto de ella no arrojen toda la claridad apetecida. "En fe de lo cual firman esta acta en París, á quince de Febrero de mil ochocientos ochenta y seis. "CARLOS HOLGUÍN - GUZMÁN BLANCO."