Artículo 1Crease Treinta (30) Juzgados Más De Instrucción Criminal En El Centro Auxiliar De La Rama Jurisdiccional, Dependientes Del Ministerio De Justicia Y Con Jurisdicción En Todo El Territorio De La República
° Crease treinta (30) Juzgados más de Instrucción Criminal en el Centro Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, dependientes del Ministerio de justicia y con jurisdicción en todo el territorio de la República.
Artículo 2Cada Uno De Los Juzgados Que Por El Presente Decreto Se Crean, Tendrán El Siguiente Personal Y Asignaciones: Un Juez, Con Asignación Mensual De $ 500
° Cada uno de los Juzgados que por el presente Decreto se crean, tendrán el siguiente personal y asignaciones: Un Juez, con asignación mensual de $ 500.00 Un Secretario, con asignación mensual de 300.00
Artículo 3El Ministro De Justicia Podrá Señalar La Residencia Y Lugar En Donde Cada Uno De Estos Funcionarios Debe Prestar Sus Servicios, Según Lo Estime Conveniente Y Necesario
° El Ministro de Justicia podrá señalar la residencia y lugar en donde cada uno de estos funcionarios debe prestar sus servicios, según lo estime conveniente y necesario.
Artículo 4El Gobierno Decretara Los Créditos Y Los Traslados A Que Haya Lugar, Dentro Del Presupuesto Vigente, Sin Sujeción A Las Normas Ordinarias, A Fin De Dar Cumplimiento Al Presente Decreto
° El Gobierno decretara los créditos y los traslados a que haya lugar, dentro del Presupuesto vigente, sin sujeción a las normas ordinarias, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 5Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición Comuniquese Y Publíquese
° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición Comuniquese y publíquese.