Micelio

decreto 1784 de 1992

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Artículo 1Aceptase A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, La Renuncia Presentada Por El Doctor Juan María Rendón, Como Miembro Principal En Representación Del Presidente De La Republica, En La Junta Directiva Del Banco Popular

° Aceptase a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, la renuncia presentada por el doctor Juan María Rendón, como miembro principal en representación del Presidente de la Republica, en la Junta Directiva del Banco Popular.

Artículo 2Desígnase Al Doctor Isaac Yanovich Farbaiarz, Como Representante Principal Del Presidente De La Republica En La Junta Directiva Del Banco Popular, En Reemplazo De Doctor Juan María Rendón, A Quien Se Le Acepta La Renuncia

° Desígnase al doctor Isaac Yanovich Farbaiarz, como representante principal del Presidente de la Republica en la Junta Directiva del Banco Popular, en reemplazo de doctor Juan María Rendón, a quien se le acepta la renuncia.

Artículo 3Designase Al Doctor Ricardo Avila Pinto, Con Cedula De Ciudadanía Número 79152010 De Usaquén, Como Representante Suplente Del Presidente De La Republica De La Junta Directiva Del Banco Popular, En Reemplazo Del Doctor Isaac Yanovich Farbaiarz

° Designase al doctor Ricardo Avila Pinto, con cedula de ciudadanía número 79152010 de Usaquén, como representante suplente del Presidente de la Republica de la Junta Directiva del Banco Popular, en reemplazo del doctor Isaac Yanovich Farbaiarz.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de Noviembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicios de las facultades que le otorga el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en armonía con lo dispuesto en los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968 y conforme con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1732 de 1991
El Ministro de Hacienda y Crédito Público