en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto ley 0079 de 1958, corresponde al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico el registro estadístico sobre capacidad, producción y venta de las empresas de energía eléctrica que funcionan en el país
Considerando · 4 motivos
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto ley 0079 de 1958, corresponde al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico el registro estadístico sobre capacidad, producción y venta de las empresas de energía eléctrica que funcionan en el país;
Que el mismo Decreto ley establece, para las referidas empresas, la obligación de remitir al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, los documentos que exigen las disposiciones legales sobre la materia y los demás que se consideren necesarios para el cumplimiento de las funciones adscritas;
Que es necesario implantar métodos uniformes y adecuados de información financiera y estadística que hagan posible la determinación de tarifas equitativas para el suministro de energía eléctrica en el país, y;
Que para los efectos a que se refiere el último considerando del Decreto 2286 de 1948, es indispensable modificar el sistema de contabilidad establecido por tal disposición;
Artículo 1Del Decreto 2286 De 1948, El Cual Quedará Así: "artículo Primero
Artículo primero. Modifícase el artículo 1° del Decreto 2286 de 1948, el cual quedará así: "Artículo primero. Todas las empresas de energía eléctrica establecidas y que se establezcan en el país, con el fin de prestar el servicio público de energía eléctrica, están obligadas a organizar un sistema de contabilidad en forma que les permita remitir al Gobierno, por intermedio del Ministerio respectivo, y con destino al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, los balances generales, y la relación de la cuenta de pérdidas y ganancias, conforme al modelo que para tales fines elabore el Instituto antes mencionado".
Artículo 2
Artículo segundo. Las empresas a que se refiere el artículo anterior deben enviar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico un informe financiero semestral, y un informe estadístico mensual, preparados y elaborados en la forma que establezca tal entidad.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase,