Micelio

decreto 983 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 del Congreso y los Ministerios de Gobierno, Salud Pública, Agricultura, Educación Nacional y Obras Públicas, por un total de $ 141.597.380.00;

Que de conformidad con las autorizaciones conferidas por el citado artículo 56 de la Ley 11 de 1969 y el artículo 86 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1970, por $ 338.400.000, con base en el mayor productor de "impuesto sobre la renta y complementarios", del cual se utilizan $ 141.597.380, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Ciento Cuarenta Y Un Millones Quinientos Noventa Y Siete Mil Trescientos Ochenta Pesos ($ 141

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de ciento cuarenta y un millones quinientos noventa y siete mil trescientos ochenta pesos ($ 141.597.380), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Ingresos Tributarios. A) Impuestos Directos. CAPITULO I a) Tributación a la Renta. Numeral 1. Impuestos sobre la renta y complementarios 141.597.380 Suma el recurso $ 141.597.380

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábreme Los Siguientes Créditos Adicionales Al "presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábreme los siguientes créditos adicionales al "Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento. CONGRESO NACIONAL CAPITULO 001 Congreso Nacional. Programa 001. SENADO DE LA REPUBLICA Servicios personales. 101. 111. 101. Artículo 0001. Dietas y gastos de representación $ 990.000 101. 111. 103. Artículo 0002. Sueldos del personal de nómina 1.288.634 102. 111. 117. Artículo 004. Prima de Navidad 346.940 Programa 002. CAMARA DE REPRESENTANTES Servicios personales. 101. 111. 101. Artículo 0018. Dietas y gastos de representación 495.000 101. 111. 117. Artículo 0022. Prima de Navidad $ 95.000 Programa 003. Pago de vigencias expiradas del Congreso. Servicios personales. Artículo 0037. Para el pago de deudas de vigencias expiradas del Senado de la República, por concepto de gastos generales, mediante resorciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 331.325 Artículo 0038. Para el pago de deudas de vigencias expiradas de la Cámara de Representantes, por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 118.127 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 101 Ministerio de Gobierno. Programa 101. Dirección y Administración Superior. Transferencias. 203. 133.412. Artículo 1016-A. Para compensar al Departamento de Norte de Santander los gastos hechos por razones de orden público 3.210.012 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 280 Ministerio de Educación Nacional. Programa 326. Aporte a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo 204. 134.414. Artículo 3191. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional 30.000.000 Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE AGRICULTURA CAPITULO 600 Ministerio de Agricultura. B) Programas de Inversión Indirecta. Programa 606. Desarrollo Regional. Subprograma 6. Corporación Regional de Desarrollo de Urabá. 601. 214. Artículo 6087-A. Aporte a la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá 2.500.000 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 631 Ministerio de Salud Pública. Programa 636 Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados. Inversión Indirecta. Para entregar al Instituto Nacional de Fomento Municipal, como aporte de capital del Estado para financiar las obras que se detallan en los artículos siguientes: 593. 412. Artículo 6318. Para estudios, construcción de obras de acueductos y alcantarillados, en el Departamento de Antioquia, así: 3.000.000 Proyecto 3. Turbo $ 1.000.000 Proyecto 5. Caucasia 1.500.000 Proyecto 6. Arboletes 500.000 593. 412. Artículo 6320. Para estudios, construcción de obras de acueductos y alcantarillados, en el Departamento de Bolívar, así: 2.400.000 593. 412. Artículo 6321. Para estudios, construcción de obras de acueductos y alcantarillados, en el Departamento de Boyacá, así 14.000.000 593. 412. Artículo 6323. Para estudios, construcción de obras de acueducto y alcantarillados, en el Departamento del Cauca, así: 7.000.000 593. 412. Artículo 6325. Para estudios, construcción de obras de acueducto y alcantarillados, en el Departamento de Córdoba, así: 2.500.000 593. 412. Artículo 6332. Para estudios, construcción de obras de acueductos y alcantarillados, en el Departamento de Nariño, así: $ 2.000.000 593. 412. Artículo 6334. Para estudios, construcción de acueductos y alcantarillados, en el Departamento del Quindío, así 800.000 593. 412. Artículo 6335. Para estudios, construcción de acueductos y alcantarillados, en el Departamento de Risaralda, así $ 800.000 593. 412. Artículo 6336. Para estudios, construcción de acueductos y alcantarillados, en el Departamento de Santander así: 800.000 593. 412. Artículo 6338. Para estudios, construcción de acueductos y alcantarillados, en el Departamento del Tolima, así 400.000 593. 412. Artículo 6339. Para estudios, construcción de acueductos y alcantarillados, en el Departamento del Valle, así: 3.500.000 Proyecto 4. Cartago $ 2.000.000 Proyecto 5. Buenaventura 1.000.000 Proyecto 7. Sevilla 500.000 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas, Programa 710. Edificios, monumentos y parques nacionales. Subprograma

1.

Estudios, reconstrucción y conservación de edificios nacionales. Inversión Directa. 563. 435. Artículo 7100-A. Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios nacionales 1.000.000 563. 435. Artículo 7101-C. Construcción del Palacio de Justicia, en Bogotá, (Recursos Ordinarios) $ 20.000.000 Programa 713. Plan Vial Nacional Subprograma

2.

Construcción y reconstrucción de carreteras troncales. Inversión Indirecta. 584. 264. Artículo 7116. Construcción y reconstrucción de carreteras de la Troncal Central 1.400.000 Subprograma 7. Conservación de carreteras nacionales. Inversión Indirecta 584. 264. Artículo 7144-A. Para atender al pago de jornales en los Distritos de Obras Públicas Nacionales, según distribución por decreto 17.700.000 Subprograma 9. Obras hidráulicas. 584. 262. Artículo 7147-A. Obras Hidráulicas. $ 4.900.000 Inversión Indirecta. Programa 714. Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales. Inversión Indirecta 584. 264. Artículo 7148-B. Aporte de la Nación al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, a través del Fondo Vial Nacional, para estudios, construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales, según distribución por decreto 20.000.000 Suman los créditos $ 141.597.380

Artículo 3Del Aporte Concedido En El Artículo 3191 A La Universidad Nacional, $ 7

° Del aporte concedido en el artículo 3191 a la Universidad Nacional, $ 7.000.000, corresponden al Fondo Nacional de Ahorro.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público