en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 36
Artículo 369Para El Pago De Mercancías Extraviadas (Saqueos, Pérdidas, Robos, Etc
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y otros. CAPITULO 34 Servicio de Aduanas. B3I Del artículo 369. Para el pago de mercancías extraviadas (saqueos, pérdidas, robos, etc.), en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales $ 600.000.00 Suman los contracréditos $ 600.000.00 CAPITULO 36 Pensiones y Auxilios. B3II Al artículo 383-A. Para auxiliar la construcción del Palacio Cardenalicio y Arzobispal de Bogotá, conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto legislativo 0038 de 1953 $ 600.000.00 Suman los créditos $ 600.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,