en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico gravó a la Cooperativa de Trabajadores de Sedeco Limitada, por medio de la Resolución número 80 de fecha 20 de agosto de 1953, con un impuesto de valorización por la suma de treinta y un mil quinientos, cuarenta y un pesos con cinco centavos ($ 31.541.05), por razón de las obras de canalización y avenidas del río Medellín y por poseer, la Cooperativa un lote de terreno en el cual se proyecta la construcción del "Barrio Cooperativa 13 de Junio";
Que la referida Cooperativa proyecta construir en dicho lote de terreno ciento doce (112) viviendas modernas para igual número de trabajadores afiliados;
Que por razón de esta obra social, el Consejo de Ministros acordó en el mes de agosto pasado eximir a la Cooperativa mencionada del referido impuesto de valorización.
Artículo 1
Artículo único. Exonérase a la Cooperativa de Trabajadores de Sedeco Limitada, del impuesto de valorización que le fue liquidado por el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, a que hacen referencia los considerandos del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.