Micelio

decreto 1784 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 4 De 1989 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: " Acuerdo Numero 4 De 1989 (Marzo 9) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios

°. Apruébase el Acuerdo número 4 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: " ACUERDO NUMERO 4 DE 1989 (marzo 9) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios.

b)

Que la cláusula trigesimoquinta de dicho contrato dispone que durante el primer semestre de 1989 la Federación continuará administrando el Fondo Nacional del Café y prestando sus servicios, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de diciembre 20 de 1978, en lo que fuere necesario, previa autorización del Ministro de Hacienda. e) Que a partir del 19 de julio de 1989 deberá dársele aplicación plena a los términos del precitado contrato, salvo en materias presupuestal y contable, las cuales empezarán a regir para la vigencia de 1990. d) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación de Ahorro y Vivienda Concasa S. A.; e) Que la Asamblea General de Accionistas de la Corporación decretó el pago en acciones, a razón de $ 1.000.00 por acción, de dividendos correspondientes al primer semestre del presente año y que por tal concepto corresponde al Fondo Nacional del Café la suma de doscientos ocho millones ciento ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y ocho pesos ($ 208.189.358.00) moneda corriente; y f) Que estudiada esta capitalización se considera conveniente y que el Comité ad-referendum del voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a ella, ACUERDA: Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante la reinversión de los dividendos que como accionista de la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa S. A., correspondieron al Fondo Nacional del Café durante el ejercicio correspondiente al año de 1988 y para éste, suscriba y pague 208.189 acciones de dicha Corporación, de un valor de $ 1.000.00 cada una. Artículo 2° Facultar al Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, para celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el perfeccionamiento de la presente operación. Artículo 3° Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

°. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público