Micelio

decreto 827 de 1940

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Auméntase En $ 20 La Asignación Mensual Del Cargó De Telegrafista-Administrador De Correos En Carmen (M

Articulo 1° Auméntase en $ 20 la asignación mensual del cargó de Telegrafista-Administrador de Correos en Carmen (M. de S.).

Artículo 2Reconócese Derecho A Cobrar El Aumento De Asignación Establecido Por El Artículo Anterior, A Partir Del 16 De Marzo Del Presente Año

° Reconócese derecho a cobrar el aumento de asignación establecido por el artículo anterior, a partir del 16 de marzo del presente año.

Artículo 3El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputará Al Capitulo 71, Artículo 1236, De Las Apropiaciones Vi Gentes

Articulo 3° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capitulo 71, artículo 1236, de las apropiaciones vi gentes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos