Micelio

decreto 667 de 1927

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el señor Secretario del Ministerio de Correes y Telégrafos, encargado del Despacho, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de $ 40,000, con destino a terminar la armada de los buques correos, solicitud que aparejó de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 34 de 1923

Considerando · 3 motivos

Que el señor Secretario del Ministerio de Correes y Telégrafos, encargado del Despacho, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de un crédito extraordinario por la suma de $ 40,000, con destino a terminar la armada de los buques correos, solicitud que aparejó de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 34 de 1923;

Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo remitió al Consejo de Estado para que emitiera dictamen, el cual lo dio favorable, y;

Que el Ministro, informante acogiendo el concepto del Consejo de Estado, presentó la siguiente proposición que fue aprobada, por el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 1° del presente: «El Consejo de Ministros conceptúa que debe proceder a la apertura del crédito extraordinario por la suma de $ 40,000, solicitado por el Ministerio de Correos y Telégrafos, para concluir la armada de los buques correos en Barranquilla, por estar llenadas las condiciones legales,»;

Artículo 1Abrese Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1927, Un Crédito Extraordinario Por La Suma De Cuarenta Mil Pesos ($ 40,000) Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Correos Y Telegrafos Capitulo 562 Correos Y Telégrafos - Material

Articulo 1° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 562 Correos y Telégrafos - Material . Artículo 669 A. Para concluir la armada de los buques correos, así:

Parágrafo 1

Remachada e instalación de diez y seis tanques de petróleo $ 1,600

Parágrafo 2

Valor de diez y seis camarotes, cuatro para cada barco 4,500

Parágrafo 3

Aumento de tamaño de los vapores para el uso alternado de petróleo y leña 7,850

Parágrafo 4

Valor de cuatro timones de vapor, uno para cada barco 4,000

Parágrafo 5

, Valor de cuatro lanchas salvavidas, una para cada barco 2,500

Parágrafo 6

Valor de herramienta empleada para la armada 14,500

Parágrafo 7

Para muebles y útiles de despensa y cocina de los barcos 5,050 Total del crédito $ 40,000

Artículo 2El Presente Decreto Implica Un Aumento De $ 40,000 Al Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal En Curso

° El presente Decreto implica un aumento de $ 40,000 al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso.

Artículo 3En Oportunidad, Y De Acuerdo Con El Artículo 34 De La Ley 34 De 1923, Se Solicitará Del Congreso La Legalización De Este Crédito

° En oportunidad, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público