Micelio

decreto 1618 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y CONSIDERANDO: Que según Oficio Conpes-040 del 9 de julio de 1990 el Consejo Nacional de Política Económica y Social de conformidad con el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983 conceptuó favorablemente sobre la consecución por parte del Gobierno Nacional de créditos externos con la Banca Comercial por novecientos millones de dólares (US$ 90.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a

Considerando · 2 motivos

Que según Oficio Conpes-040 del 9 de julio de 1990 el Consejo Nacional de Política Económica y Social de conformidad con el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983 conceptuó favorablemente sobre la consecución por parte del Gobierno Nacional de créditos externos con la Banca Comercial por novecientos millones de dólares (US$ 90.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar planes y programas prioritarios del Gobierno Nacional a través del Presupuesto Nacional;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular;

Artículo 1Autorízase Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Al Jefe Del Departamento Nacional De Planeación Para Gestionar En Nombre Del Gobierno Nacional La Contratación De Empréstitos Externos Hasta Por La Suma De Doscientos Noventa Millones De Dólares (Us$ 290

° Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Departamento Nacional de Planeación para gestionar en nombre del Gobierno Nacional la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de doscientos noventa millones de dólares (US$ 290.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas en las condiciones financieras más favorables que se obtengan en el Mercado Internacional de Capitales, destinados a financiar planes y programas prioritarios del Gobierno Nacional a través del Presupuesto Nacional.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial, Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Según Ley 78 De 1989

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según Ley 78 de 1989. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc