en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el Gobierno no ha podido restablecer el pago íntegro de los sueldos nacionales que aún están sujetos al descuento del 15 por 100, y que subsisten las mismas circunstancias que motivaron la expedición del Decreto número 381 de 1908
Considerando · 1 motivo
Que el Gobierno no ha podido restablecer el pago íntegro de los sueldos nacionales que aún están sujetos al descuento del 15 por 100, y que subsisten las mismas circunstancias que motivaron la expedición del Decreto número 381 de 1908;
Artículo 1Decreto 652 De 1909 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Prorroga Decreto 381 De 1908 Dado En Bogotá, Á 31 De Diciembre De 1908
Artículo único. Prorrógase hasta nueva disposición del Gobierno la suspensión de que trata el Decreto número 381 de 1908 respecto del pago de las pensiones.
El presente Decreto regirá desde el 1.° de Enero de 1909.