Micelio

decreto 1451 de 1908

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el Gobierno no ha podido restablecer el pago íntegro de los sueldos nacionales que aún están sujetos al descuento del 15 por 100, y que subsisten las mismas circunstancias que motivaron la expedición del Decreto número 381 de 1908

Considerando · 1 motivo

Que el Gobierno no ha podido restablecer el pago íntegro de los sueldos nacionales que aún están sujetos al descuento del 15 por 100, y que subsisten las mismas circunstancias que motivaron la expedición del Decreto número 381 de 1908;

Artículo 1Decreto 652 De 1909 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Prorroga Decreto 381 De 1908 Dado En Bogotá, Á 31 De Diciembre De 1908

Artículo único. Prorrógase hasta nueva disposición del Gobierno la suspensión de que trata el Decreto número 381 de 1908 respecto del pago de las pensiones.

Parágrafo

El presente Decreto regirá desde el 1.° de Enero de 1909.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro
Lino De Pomboencargado