Micelio

decreto 1132 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 120, artículo 2642 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1955, "para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución parcial:

Capitulo 120 - Artículo 2642.

Artículo 2642Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1955, "para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capitulo 120 - Artículo 2642

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 120, artículo 2642 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1955, "para conservación de las carreteras del Plan Vial, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución parcial: Capitulo 120 - Artículo 2642. Ordinal 1) Para la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué (Carretera Ibagué - Gualanday) $ 52.590.00 Ordinal 2) Para la Zona de Carreteras Nacionales de Palmira (Carretera K. 30 - Buenaventura) 252.000.00 Ordinal 3) Para la Zona de Carreteras Nacionales fíe Palmira Carretera Buga - Darién) 80,000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas