en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 54 de 1987
Artículo 1Intégrase El Consejo Nacional Laboral De La Siguiente Forma: Doctora María Teresa Forero De Saade, Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, Quien Lo Presidirá, O Su Delegado
° Intégrase el Consejo Nacional Laboral de la siguiente forma: Doctora María Teresa Forero de Saade, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o su delegado. Doctor Luis Femando Alarcón Mantilla, Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. Doctora María Mercedes Cuéllar de Martínez, Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado. Doctor Gabriel Rosas Vega, Ministro de Agricultura, o su delegado. Doctor Luis Bernardo Flórez Enciso, Jefe Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. EN REPRESENTACION DE LOS EMPLEADORES PARTICULARES: Como principales: Doctor Guillermo López Guerra, Asociación Nacional de Industriales-ANDI-Doctor Juan Alfredo Pinto, Asociación Colombiana Popular de Industriales-Acopi- Doctor Sabas Pretelt de la Vega Federación Nacional de Comerciantes-Fenalco- Doctor Carlos Caballero Argáez Asociación Bancaria-Asobancaria- Doctor Elíseo Restrepo Londoño, Sociedad de Agricultores de Colombia-SAO- Como suplentes: Doctor Fernando Bernal E. Doctor Luis A. Bernal B. Doctor Carlos H. García T. Doctora Rocío O. de Barrera. Doctor Darío Bustamante R. EN REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES: Como principales: Señor Jorge Carrillo Rojas, Central Unitaria de Trabajadores-CUT-. Señor Julio Roberto Gómez E. Confederación General del Trabajo-CGT-. Señor Apecides Alviz, Confederación de Trabajadores de Colombia-CTC-. Señor Félix E. Cuervo, Confederación de Pensionados de Colombia-CPC- Señor Mario de J. Valderrama, Confederación de Trabajadores Democráticos, de Colombia-CTDC-. Como suplentes: Señor Angelino Garzón. Señor Guillermo Pedraza. Señor Ramón Márquez I. Señor Ricardo Salazar R. Señor Alfonso Vargas T.
Artículo 2Las Vacantes Que Se Produzcan, Serán Provistas Por El Presidente De La República
° Las vacantes que se produzcan, serán provistas por el Presidente de la República.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.