en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Fomento la dirección y el desarrollo de la política del Estado en relación con la industria de trasformación
Considerando · 3 motivos
Que corresponde al Ministerio de Fomento la dirección y el desarrollo de la política del Estado en relación con la industria de trasformación;
Que es indispensable disponer de aquellos datos e informaciones que necesita el Gobierno para conocer la capacidad y posibilidad de la industria manufacturera del país, y;
Que es necesario y conveniente elaborar un Registro Industrial que sirva como fuente de información para la orientación de la política del Gobierno en este importante aspecto;
Artículo 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto El Ministerio De Fomento, Creará El Registro Industrial De Colombia
º. A partir de la fecha del presente Decreto el Ministerio de Fomento, creará El Registro Industrial de Colombia.
Artículo 2Todos Los Establecimientos Industriales Manufactureros Particulares, Oficiales O Semioficiales Que Existan En El País, Y Los Que Posteriormente Inicien Actividades, Deben Inscribirse En El Registro Industrial De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto
º. Todos los establecimientos industriales manufactureros particulares, oficiales o semioficiales que existan en el país, y los que posteriormente inicien actividades, deben inscribirse en el Registro Industrial de que trata el artículo 1º de este Decreto.
Tales inscripciones deberán renovarse periódicamente.
La inscripción en el Registro Industrial se hará por intermedio de las Cámaras de Comercio.
Los datos que se consignen en la inscripción serán de carácter estrictamente confidencial y sólo podrán ser utilizados por el Ministerio de Fomento para fines meramente informativos.
Artículo 3El Ministerio De Fomento Expedirá Una Constancia Sobre La Inscripción En El Registro Industrial
º. El Ministerio de Fomento expedirá una constancia sobre la inscripción en el Registro Industrial. Dicha constancia deberá ser exigida para la inscripción en el Registro Publico de Comercio, para la presentación de la declaración de renta y patrimonio, y por los Bancos, como requisito para el otorgamiento de prestamos selectivos, tales como los del Decreto 384 de 1950 y los de Fondo de Inversiones Privadas FIP.
Artículo 4El Ministerio De Fomento Reglamentará Los Términos Y Requisitos Necesarios Para La Inscripción En El Registro Industrial De Que Trata El Presente Decreto
º. El Ministerio de Fomento reglamentará los términos y requisitos necesarios para la inscripción en el Registro Industrial de que trata el presente Decreto.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.