Artículo 1
° . El departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública, que por el artículo 1° del Decreto número 1908 de 1933 fue adscrito al Ministerio de Gobierno, se traslada al Ministerio de Agricultura y Comercio.
Artículo 2El Departamento Nacional De Higiene Y Asistencia Pública Continuará Funcionando Con El Personal Y Asignaciones Actuales, Hasta Nueva Disposición
°. El Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública continuará funcionando con el personal y asignaciones actuales, hasta nueva disposición.
Artículo 3El Presente Decreto Regirá Desde El 1° De Febrero Próximo
°. El presente Decreto regirá desde el 1° de febrero próximo.
Artículo 4Quedan En Estos Términos Reformados Los Decretos Números 1908 Y 1909, De 20 De Noviembre De 1933
°. Quedan en estos términos reformados los Decretos números 1908 y 1909, de 20 de noviembre de 1933.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y comercio
Jorge Soto Del Corralencargado