en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 º y 20º del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 81 y 81-1 del Estatuto Tributario
Artículo 1º
º. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2005, por personas naturales y sucesiones ilíquidas . No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable de 2005, el sesenta y siete punto cuarenta y cinco por ciento (67.45%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a efectuar ajustes integrales por inflación, conforme a lo señalado en los artículos 38 y 40-1 del Estatuto Tributario.
Artículo 2º
º. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores . No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2005, el sesenta y siete punto cuarenta y cinco por ciento (67.45%) del valor de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores, a los no obligados a efectuar ajustes integrales por inflación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 40-1 del Estatuto Tributario.
Artículo 3º
º. Componente inflacionario en el año gravable de 2005, para los contribuyentes distintos de las personas naturales, no obligadas a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación . De conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 40-1 del Estatuto Tributario no constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2005, el sesenta y siete punto cuarenta y cinco por ciento (67.45%) de los rendimientos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio, percibidos por los contribuyentes no obligados a efectuar ajustes integrales por inflación, distintos de las personas naturales.
Artículo 4º
º. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación . Para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, no constituye costo ni deducción para el año gravable 2005, según lo señalado en los artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario, el veintidós punto cuarenta y dos por ciento (22.42%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que haya incurrido durante el año o período gravable. Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el ciento por ciento (100%) de los mismos, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario. DISPOSICIÓN APLICABLE PARA EL AÑO GRAVABLE 2006
Artículo 5º
º. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por la sociedad a sus socios o accionistas o estos a la sociedad . Para efectos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2006, se presume que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo del seis punto treinta y uno por ciento (6.31%), de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 94 de la Ley 788 de 2002.
Artículo 6º
º. Vigencia . El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase.