Micelio

decreto 2352 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA

NACIONAL CAPITULO 44

Artículo 520Para Atender Al Servicio De Amortización E Intereses De Los Pagarés Expedidos A Favor De Hein Lehmaun & Co

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 44 Deuda Interna- Documentos a la Orden. Dd. Da. Del artículo 520. Para atender al servicio de amortización e intereses de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehmaun & Co. A. G. Düsseldorf y Fried Krupp Stahiban Rheihausen, descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (14) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autoridades conferidas, al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954 $250.000.00 Suman los contracréditos $250.000.00 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 72 Deuda Nacional de Salubridad- Sección Tuberculosis. A1a. Al artículo. 1011. Para jornales y gastos de sostenimiento de los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Hospitales Sanatorios, Unidades Móviles, Laboratorios de B. C. G. y Vacunación, existentes o que se funden, administrados directamente por el Ministerio, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado, en el año $250.000.00 Suman los contracréditos $250.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cuál rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas