en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el parágrafo 2º del numeral 11 de la Ley 14 de 1975 ordena que el GobiernoNacional, por Decretoreajuste los límites dentro de Ias cuales están autorizados a contratar Ios Técnicos Constructores, teniendo en cuenta los índices del costo deconstrucción. Que el artículo 8º del Decreto 2452 de 1.976, subrogatorio del artículo 31 del Decreto 523 de 1976, establece que tales reajuste se hagan tomando en cuenta los correspondientes índices del Departamento Administrativo N
Considerando · 2 motivos
Que el parágrafo 2º del numeral 11 de la Ley 14 de 1975 ordena que el GobiernoNacional, por Decretoreajuste los límites dentro de Ias cuales están autorizados a contratar Ios Técnicos Constructores, teniendo en cuenta los índices del costo deconstrucción.
Que el artículo 8º del Decreto 2452 de 1.976, subrogatorio del artículo 31 del Decreto 523 de 1976, establece que tales reajuste se hagan tomando en cuenta los correspondientes índices del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de cada año.
Artículo 1Teniendo En Cuenta Los Índice De La Construcción Dados Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística En Los Meses De Febrero De 1975 Y De 1982 (37
º Teniendo en cuenta los índice de la construcción dados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de 1975 y de 1982 (37.2 y 130.9) respectivamente, los valores dados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975 quedan así $ 1.056.000; 1.408.000 y 1 .759.000.
Artículo 2º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.