Micelio

decreto 245 de 2001

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que debido a situaciones de orden público, la infraestructura del tránsito terrestre se ha hecho vulnerable y por ende la prestación del servicio se ve restringida

Considerando · 5 motivos

Que debido a situaciones de orden público, la infraestructura del tránsito terrestre se ha hecho vulnerable y por ende la prestación del servicio se ve restringida;

Que este hecho genera situaciones de emergencia por lo que se afecta la economía nacional al no presentarse un normal abastecimiento de productos de primera necesidad y el comercio exterior, entre otros;

Que la interrupción producida en el tránsito terrestre está generando graves trastornos en la producción de bienes y servicios para atender las necesidades de la comunidad en el país;

Que corresponde al Gobierno Nacional adoptar las medidas que considere necesarias para garantizar el suministro de productos y servicios a toda la población;

Que de conformidad con las normas vigentes, no se permite el transporte de carga en rutas de cabotaje a empresas de bandera internacional;

Artículo 1º

º. Autorizar a las empresas que prestan el servicio de transporte marítimo, habilitadas y con permiso de operación de servicio internacional, nacionales o extranjeras, a transportar cargas de cabotaje desde y entre los puertos localizados en la Costa Atlántica a los puertos de la Costa Pacífica, sin necesidad de permisos especiales de ninguna naturaleza, bastando únicamente el control de las respectivas Capitanías de Puerto, mientras dura la situación de orden público y la restricción en la prestación del servicio en el tránsito terrestre.

Artículo 2º

º . La autorización contemplada en el artículo anterior quedará sin vigencia una vez el Gobierno Nacional haya comunicado que quedó restablecido el orden público.

Artículo 3º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política Publíquesey cúmplase
El Ministro de Transporte