Micelio

decreto 3712 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el artículo 83 de la Ley 90 de 1946, y CONSIDERANDO Que el Departamento Nacional de Seguros Sociales del Ministerio del Trabajo requiere la colaboración permanente de profesionales médicos con miras a la debida prospectación de los servicios asistenciales que debe prestar el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

Considerando · 1 motivo

Que el Departamento Nacional de Seguros Sociales del Ministerio del Trabajo requiere la colaboración permanente de profesionales médicos con miras a la debida prospectación de los servicios asistenciales que debe prestar el Instituto Colombiano de Seguros Sociales;

Artículo 1

Artículo primero. Créanse los siguientes cargos en el Departamento Nacional de Seguros Sociales del Ministerio del Trabajo: Un Consultor de Medicina Social, con trabajo de tiempo medio, es decir, durante 4 horas diarias y con una asignación mensual de $ 250. Un Asesor Médico, con trabajo de tiempo completo, es decir, durante 8 horas diarias, y con una asignación mensual de $ 450.

Artículo 2

Los gastos a que dé lugar el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán por el Ministerio del Trabajo, con cargo al Fondo Rotatorio de Seguros Sociales creado por el Decreto número 3182 de 1946. Mientras este Fondo se abre en la Tesorería General de la República, los pagos se harán por el mismo Ministerio con imputación al artículo 462-C del Capítulo 43 del Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 462-C Del Capítulo 43 Del Presupuesto De La Actual Vigencia.

Artículo segundo. Los gastos a que dé lugar el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán por el Ministerio del Trabajo, con cargo al Fondo Rotatorio de Seguros Sociales creado por el Decreto número 3182 de 1946. Mientras este Fondo se abre en la Tesorería General de la República, los pagos se harán por el mismo Ministerio con imputación al artículo 462-C del Capítulo 43 del Presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo