Micelio

decreto 2352 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero . El artículo séptimo del Decreto número 1994 del año en cursa quedará así: "Las declaraciones de renta, sus anexos, los exámenes de contabilidad practicados por los funcionarios de Hacienda y en general, toda información relativa a la capacidad económica de los contribuyentes o presuntos contribuyentes que posean o soliciten las oficinas de Censo e Información, son absolutamente reservados, y de ellos no puede darse conocimiento a ninguna autoridad o persona distinta del contribuyente o de su representante, salvo que lo solicite un funcionario de instrucción, y cuando se haya dictado la correspondiente providencia en una investigación determinada, o en los casos en que la ley suprima esta reserva. Los empleados que contravengan la disposición anterior, incurrirán en la sanción de multa impuesta por el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales hasta por cincuenta pesos ($ 50) en la primera vez, y con la destitución del cargo en caso de reincidencia.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto regirá desde su promulgación. Cópiese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público